AGRESIÓN EN UN INSTITUTO. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES

Comentamos este caso en el que actuamos como acusación particular en relación a una agresión a nuestro cliente (menor de edad) por parte de otro menor. Por la Juez del Juzgado de Menores 2 de Santa Cruz de Tenerife se condena al menor con su conformidad por una agresión (puñetazo) con resultado de pérdida completa de un diente y desplazamiento de otro.

Lo relevante de este caso fue que tanto el médico forense con la ortodoncista afirmaron que en un futuro (medio/largo plazo) el menor presentará como secuela la pérdida del diente, necesitando un implante osteointegrado, una endodoncia, y además que no puede descartarse la necesidad de un nuevo tratamiento de ortodoncia - ya había terminado uno anteriormente- tras el tratamiento de odontología general. Todo ello con la oposición de las defensas del menor y de sus padres, quienes a la postre serán los responsables civiles del pago de las indemnizaciones por los daños causados por su hijo, al entender que no debía dejarse abierta la posibilidad de que fueran condenados a abonar un gasto que no se ha producido aún, en especial la ortodoncia.

Esta sentencia resuelve la controversia con alusión a la Sentencia del Tribunal Supremo 4056/2020, de fecha 13 de noviembre de 2020, que aclara que la condena en el proceso penal a estos pronunciamientos civiles (pago de esos gastos) no caducará ni es preciso que los padres del menor perjudicado - o él mismo- si ya es mayor de edad reclamen de nuevo dicho importe en otro juicio posterior, bastando pues la justificación de los gastos soportados para que sean exigibles a los padres del menor condenado. Contra esta sentencia cabe actualmente recurso.

Una vez conseguida una sentencia en que se fije la responsabilidad al pago de unos gastos futuros al agresor, puede obligarse judicialmente a su pago cuando se produzcan sin que el paso del tiempo impida su reclamación ni sea preciso presentar una nueva demanda

 

 

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